jueves, 3 de marzo de 2011

CONCLUSIONES PONENCIA SOBRE USO DE VIVIENDA FAMILIAR- JORNADAS BARCELONA DEL 1 AL 3 DE MARZO DE 2011


Ya es suficientemente conocida mi postura al respecto de la no aplicación automática del art. 96 del Código Civil resumida en las conclusiones que se fijaron por unanimidad en el TERCERO DE LOS  ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Madrid en el año 2008 y que más matizadas y perfeccionadas se aprobaron en el IV ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Valencia en 2009.

En las VII Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas celebradas en Barcelona y  que han finalizado en el día de hoy hemos ratificado las conclusiones anteriormente mencionadas, con algún añadido aún en elaboración, y que paso a resumir:

a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el antiguo artículo 43 del Código de Familia de Catalunya ya derogado desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la Ley de Cataluña 25/2010 de 29 de julio que ha aprobado el nuevo Libro II del Código Civil de Cataluña
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.

b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
- La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
- En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido


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