viernes, 11 de marzo de 2011

MEDIACIÓN FAMILIAR EN SEGUNDA INSTANCIA


Esta mañana los integrantes de la Sala de la Audiencia Provincial en la que trabajo, nos hemos reunido con un grupo de mediadores de Valladolid para sentar las bases y modo de funcionamiento de un protocolo suscrito recientemente, entre la Junta de Castilla y León y el Consejo General del Poder Judicial, para la práctica de la  mediación familiar en la segunda instancia ante el Tribunal de apelación, con el objeto de que las partes litigantes no solo vean resuelto sino solucionado su conflicto.

La experiencia cuyo comienzo tendrá lugar en breves fechas puede resultar interesante para aliviar y reducir los conflictos familiares derivados de las crisis matrimoniales.

Iré informando de los resultados.

jueves, 3 de marzo de 2011

CONCLUSIONES PONENCIA SOBRE USO DE VIVIENDA FAMILIAR- JORNADAS BARCELONA DEL 1 AL 3 DE MARZO DE 2011


Ya es suficientemente conocida mi postura al respecto de la no aplicación automática del art. 96 del Código Civil resumida en las conclusiones que se fijaron por unanimidad en el TERCERO DE LOS  ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Madrid en el año 2008 y que más matizadas y perfeccionadas se aprobaron en el IV ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Valencia en 2009.

En las VII Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas celebradas en Barcelona y  que han finalizado en el día de hoy hemos ratificado las conclusiones anteriormente mencionadas, con algún añadido aún en elaboración, y que paso a resumir:

a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el antiguo artículo 43 del Código de Familia de Catalunya ya derogado desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la Ley de Cataluña 25/2010 de 29 de julio que ha aprobado el nuevo Libro II del Código Civil de Cataluña
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.

b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
- La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
- En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido


lunes, 28 de febrero de 2011

JORNADAS JUECES DE FAMILIA 1,2 y 3 DE MARZO DE 2011



En la Ciudad de la Justicia de  Barcelona se celebran las VII Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas los días 1 al 3 de marzo de 2011 organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

El Programa consta de las siguientes conferencias y ponencias:

Día  1 : Conferencia: Novedades legislativas y Jurisprudenciales en torno al Derecho de Familia y Personas con Discapacidad
Talleres: Elaboración de un protocolo de derivación al Punto de Encuentro Familia
Repercusiones de los Juzgados de familia e Incapacidades tras la entrada en vigor de la Ley 13/2009

Día 2: Conferencia: La protección de datos en la jurisdicción de Familia
Talleres: Cuestiones prácticas de Derecho Internacional de Familia. Temas de competencia Judicial Internacional, de Ley aplicable y de prueba del Derecho Extranjero
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Posibles soluciones prácticas. Necesaria reforma del art. 96 CC .

Día 3: Talleres: valoración de la prueba documental económica contable y las repercusiones fiscales de las Resoluciones dictadas en los procesos de Familia y Persona.
Nuevas tendencias en la coparentalidad y otras mejoras e iniciativas para mejorar la calidad de la respuesta judicial en los procesos de familia y persona.

Dirijo y expongo la Ponencia/Taller titulada "Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Posibles soluciones prácticas. Necesaria Reforma del art. 96 CC cuyas conclusiones y debate resumiré tras su exposición.